Casación No. 162-2017

Sentencia del 18/09/2017

“... la entidad recurrente señala que existe violación del artículo 77 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007 del Presidente de la República; sin embargo, no se puede establecer si la denuncia se refiere a violación de ley por omisión o por contravención, del artículo antes citado o del artículo 76 del mismo Reglamento, el cual también es mencionado dentro de la tesis; dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio, ya que como se mencionó anteriormente, este es un recurso eminentemente técnico y formalista y tales falencias imposibilitan a este Tribunal a hacer el análisis de fondo respectivo.Por lo anterior, se establece que la casacionista incurre en error de planteamiento de la tesis, por lo que el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe ser desestimado...”